Respaldo a la economía colaborativa: BlaBlaCar no hace competencia desleal al transporte público de viajeros
Un juez declara que la actividad llevada a cabo por la demandada Blablacar se centra exclusivamente en el transporte privado, por lo que no le es aplicable la ley sobre ordenación del transporte terrestre, y por tanto, no puede estimarse la existencia de competencia desleal por vulneración de dicha normativa.
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